SELECCIÓN DEL JUEZ DE PAZ TITULAR DE OIARTZUN, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Dado que ha finalizado el periodo de cuatro años para el que fue nombrada, el Ayuntamiento de Oiartzun hace saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir al Juez de Paz titular de este municipio y proponer su nombramiento.

Se abre un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales que se recogen en el anexo, presenten la solicitud en este Ayuntamiento presencial o telemáticamente, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el periodo de presentación de instancias, el Ayuntamiento Pleno propondrá el nombramiento de Juez de Paz titular, siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.

En caso de no haber solicitudes el Pleno de la Corporación los elegirá libremente, con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento, comunicando al Juez de Primera Instancia e Instrucción y al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Lo que se publica para general conocimiento.

ANEXO

1.    Condiciones para ser juez de paz.

  • Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
  • No estar incapacitado física ni psíquicamente para la función judicial.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • No estar condenado por delito doloso mientras no se obtenga la rehabilitación.

2.    Condiciones de capacidad y compatibilidad.

  • No se exige titulación específica alguna, sino capacidad suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del Juez de Paz.
  • Tiene compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, siempre que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad e independencia, ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
  • No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, ni participar como miembros del Poder Judicial en ningún acto o reunión pública que no tenga carácter judicial. 

3.    De los derechos y deberes.

  • Deberán residir en el municipio, salvo que por razones justificadas el Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en municipio distinto.
  • El juez fijará las horas de audiencia.
  • Gozarán de inamovilidad durante el tiempo que dure su mandato.
  • Están obligados a guardar reserva sobre los hechos o noticias que conozcan por razón de su cargo.
  • Conocerán en el orden civil y penal de los procesos cuya competencia les corresponda por Ley.
  • Cumplirán las funciones del Registro Civil y las demás que las leyes les atribuyan.
  • El cargo de Juez de Paz es para cuatro años.
  • Serán retribuidos por el sistema y cuantía que legalmente esté establecida.
  • Están sujetos a responsabilidad penal y civil cuando en el ejercicio de sus funciones cometa delitos, faltas o daños y perjuicios con dolo o culpa.
  • Están sujetos al régimen de licencias y permisos previsto en la Ley, con las excepciones que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su carácter no profesional.