Subvenciones para el fomento de proyectos del sector primario de Oiartzun (Convocatoria de 2023)

Objetivo: El objetivo principal de estas subvenciones es la promoción y fortalecimiento del sector primario.

Plazo, modo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 1 de diciembre de 2023.

Cuantía de las subvenciones: Para el pago de estas ayudas económicas existe una consignación total de 60.000 €, a cuenta de la partida 1 0903.480.414.00.02 2023  del presupuesto del Ayuntamiento de Oiartzun.

Normativa de la convocatoria: Bases de la convocatoria para las subvenciones para el fomento de proyectos del sector primario de Oiartzun.

Documentación a presentar:

  • Instancia general.
  • Certificado del censo de la explotación.
  • Número de la cuenta corriente y certificado de titularidad de la misma.
  • En el caso de explotaciones Tipo 1, acreditación de estar dado de alta en el Régimen Agrario de la Seguridad Social o justificante de tener 1 UTA o más.
  • Facturas que justifiquen el gasto:
    • Gasto de las inversiones y mejora de explotaciones.
    • Gasto del consumo de agua con fines agrarios.
    • Gasto de  la gestión de animales muertos.
    • Gastos para hacer frente a los altos precios de los piensos y forrajes de los animales.
    • Gastos del servicio veterinario.
    • Subvenciones de otras actividades.

En el caso de que la solicitud o documentación que la acompaña no contenga los datos identificativos, adolezca de algún defecto o insuficiencia, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, General reguladora de las subvenciones y Ordenanza General Municipal (BOG 30/11/2018), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 23 de la citada Ley.

 

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