Suvbenciones para el fomento de proyectos del sector primario de Oiartzun. Convocatoria año 2025

Objetivo: El objetivo principal de estas subvenciones es la promoción y fortalecimiento del sector primario.

Plazo, modo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 1 de diciembre de 2025 (incluido).

 

Cuantía de las subvenciones: Para el pago de estas ayudas económicas existe una consignación total de 50.000 €, a cuenta de la partida 1 0223.480.414.00.02 2025 del presupuesto del Ayuntamiento de Oiartzun.

 

Normativa de la convocatoria: Bases de la convocatoria para las subvenciones para el fomento de proyectos del sector primario de Oiartzun.

 

Documentación a presentar:

 

  • Instancia general.
  • Certificado del censo de la explotación.
  • Número de la cuenta corriente y certificado de titularidad de la misma.
  • En el caso de explotaciones Tipo 1, acreditación de estar dado de alta en el Régimen Agrario de la Seguridad Social o justificante de tener 1 UTA o más.
  • Facturas que justifiquen el gasto:
    • Gasto de las inversiones y mejora de explotaciones.
    • Gasto del consumo de agua con fines agrarios.
    • Gasto de la gestión de animales muertos.
    • Gastos para hacer frente a los altos precios de los piensos y forrajes de los animales.
    • Gastos del servicio veterinario.
    • Subvenciones de otras actividades.

En el caso de que la solicitud o documentación que la acompaña no contenga los datos identificativos, adolezca de algún defecto o insuficiencia, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, General reguladora de las subvenciones y Ordenanza General Municipal (BOG 30/11/2018), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 23 de la citada Ley.

 

En Oiartzun, a 22 de octubre de 2025. La Alcaldesa.

 

 

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